Artículo 30 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 31 del año 1996
República de Panamá
Artículo 30. Con la notificación de la resolución a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, el Ente Regulador señalará la fecha de inicio del período de consulta y ajuste a los documentos de licitación. Durante este período, el Ente Regulador recibirá, de los candidatos que hubiesen precalificado, las recomendaciones y observaciones sobre los documentos de la licitación, incluyendo el pliego de cargos y el contrato de concesión, a fin de procurar que éstos sean aceptables para todas las partes. Finalizado este período, los documentos de la licitación se someterán a la aprobación del Consejo de Gabinete, de acuerdo con el procedimiento previsto en el reglamento.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 31. Aprobados los documentos finales de la licitación por parte del Consejo de Gabinete, el Ente Regulador convocará al acto de licitación pública, al cual deberá darse la publicidad y regirse por el procedimiento establecido en el reglamento. Sólo se admitirá una propuesta por proponente en sobre cerrado, la cual deberá contener: 1. El precio que se ofrece por el derecho a la concesión; 2. El contrato de concesión aprobado por el Consejo de Gabinete, debidamente firmado por el proponente; 3. La declaración de aceptar el Pliego de Cargos y demás documentos de la licitación, sin condiciones, objeciones o reservas; 4. Un documento de pago expedido por un banco previamente aceptado por el Ente Regulador, en el cual dicho banco se comprometa a pagar, irrevocablemente y en efectivo, la suma ofrecida en la propuesta por el derecho de concesión. Los términos condiciones y características de este documento, serán establecidos en los documentos de la licitación.
Ver artículo 31 de Ley 31 del año 1996
Artículo 32. Se prescindirá de la adjudicación provisional. El Consejo de Gabinete adjudicará definitivamente la licitación, mediante resolución motivada, a la empresa que presente la oferta más alta por el derecho a la concesión. El Estado se reserva, en todo momento, el derecho de declarar desierta la licitación o no adjudicarla, cuando considere que no están adecuadamente salvaguardados los intereses públicos.
Ver artículo 32 de Ley 31 del año 1996
Artículo 33. La decisión que emita el Consejo de Gabinete de conformidad con el artículo anterior, se hará mediante resolución motivada, la cual agotará la vía gubernativa.
Ver artículo 33 de Ley 31 del año 1996
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