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Artículo 30 - QUE REGULA EL REGISTRO DE LOS HECHOS VITALES Y DEMAS ACTOS JURIDICOS RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, Y REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL DEL TRIBUNAL ELECTORAL.

Ley 31 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. Una vez ocurrido el hecho del nacimiento, están obligadas a declarar la inscripción del nacimiento del menor, por su orden, las siguientes personas: 1. El padre. 2. La madre. 3. Los demás ascendientes. 4. El pariente más próximo que sea mayor de edad. 5. El jefe del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido expósito. 6. El jefe del establecimiento médico u hospitalario, público o privado, en que haya ocurrido el nacimiento. 7. La persona que haya recogido al recién nacido abandonado.

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Artículo 31. Las actas de libros de nacimientos deberán contener, además de los datos comunes a toda inscripción, los siguientes: 1. Hora, día, mes, año y lugar en que ocurrió el nacimiento. 2. Sexo. 3. Nombres y apellidos. 4. Tipo sanguíneo. 5. Nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio de los padres. 6. Nombres, apellidos y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos.

Ver artículo 31 de Ley 31 del año 2006

Artículo 32. Son requisitos indispensables para la inscripción de un nacimiento: la fecha de este, el nombre, los apellidos y el sexo del nacido.

Ver artículo 32 de Ley 31 del año 2006

Artículo 33. Si el recién nacido cuya inscripción se solicita no tuviera aún asignado un nombre, quien declare el nacimiento lo denominará consultando, en lo posible, la voluntad de los padres del recién nacido. En la asignación del nombre del recién nacido no se permitirán los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares o coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, o los que hagan confusa la identificación y los que induzcan, en su conjunto, a error en cuanto al sexo. El Oficial del Registro Civil queda facultado para negar la asignación de nombres que se encuentren en alguno de los supuestos mencionados.

Ver artículo 33 de Ley 31 del año 2006

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