Artículo 306 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 306. Las infracciones administrativas migratorias, serán sancionadas con amonestación, multas, devoluciones, cancelaciones, deportaciones o expulsiones dependiendo de la gravedad de las mismas, así como cualquier otra medida que sea señalada por el Decreto Ley y sus reglamente, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles a que tenga lugar.
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