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Artículo 307 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 307. Cuando el infractor concurra en varias acciones u omisiones a la vez, se le sancionará por cada una de las infracciones cometidas.

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Servicio Nacional de Migración


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Artículo 308. El Director General del Servicio Nacional de Migración tiene la facultad de imponer las sanciones por las infracciones administrativas migratorias cometidas y éste podrá delegar en otros funcionarios dicha facultad a excepción de las resoluciones que ordenen la deportación o la expulsión de un extranjero.

Ver artículo 308 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 309. En caso de agravantes o reincidencia en las infracciones migratorias, el Director General de Servicio Nacional de Migración, tendrá en cuenta la gravedad de la infracción cometida y el historial migratorio del extranjero, para imponer la sanción.

Ver artículo 309 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 310. La verificación del historial del extranjero se realizará consultando los registros del sistema informático, expedientes, archivos del Servicio Nacional de Migración, así como cualquier denuncia presentada contra la persona o informe de autoridades competentes y la fuerza pública.

Ver artículo 310 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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