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Artículo 31 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 31. La presunción de muerte se rige por la ley nacional, salvo que esta tratándose de extranjeros designe otro ordenamiento jurídico distinto. Los tribunales panameños son competentes para determinar la presunción de muerte de los nacionales, así como de los extranjeros que estén domiciliados en la República de Panamá y no sean funcionarios diplomáticos de delegación extranjera o de algún organismo internacional. La herencia yacente sobre bienes situados en la República de Panamá se rige por la ley panameña y los tribunales panameños son competentes. En caso de declaratoria de bienes yacentes de una sucesión, los bienes situados en la República de Panamá pasan al municipio de la ciudad capital o del distrito en donde se encuentren.

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Artículo 32. La forma y las solemnidades del matrimonio se rigen por la ley del lugar de su celebración. El régimen económico del matrimonio se rige por la voluntad de las partes, siempre que no vaya en detrimento de la igualdad de las partes ni transgreda el orden público e interés social o, en su defecto, se rige por la ley del lugar de la celebración del matrimonio.

Ver artículo 32 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 33. El matrimonio celebrado en país extranjero conforme a las leyes de ese país o con las leyes panameñas producirá en la República de Panamá los mismos efectos civiles que si se hubiera celebrado en Panamá. Si un panameño contrae matrimonio en país extranjero contraviniendo de algún modo las leyes de la República de Panamá, la contravención producirá en Panamá los mismos efectos que si se hubiera cometido en el territorio nacional.

Ver artículo 33 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 34. Para que el matrimonio de panameños celebrado en país extranjero surta efectos civiles en la República de Panamá deberá ser inscrito en el Registro Civil.

Ver artículo 34 de Código de Derecho Internacional Privado


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