Artículo 32 - Código de Derecho Internacional Privado
República de Panamá
Artículo 32. La forma y las solemnidades del matrimonio se rigen por la ley del lugar de su celebración. El régimen económico del matrimonio se rige por la voluntad de las partes, siempre que no vaya en detrimento de la igualdad de las partes ni transgreda el orden público e interés social o, en su defecto, se rige por la ley del lugar de la celebración del matrimonio.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá