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Artículo 31 - POR LA CUAL SE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Ley 39 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 31. Los derechos en los préstamos hipotecarios otorgados por las Asociaciones y Sociedades podrán ser transferidas en la siguiente forma: a) Por endoso de la hipoteca; b) Por endoso de cédulas hipotecarias; c) Por medio de la expedición de certificados fiduciarios por la Asociación o Sociedad a favor del cesionario o comprador. Se podrá por medio de estos certificados, transferir todos o partes fraccionales de los derechos del acreedor hipotecario aun cuando el título permanezca en nombre de la Asociación o Sociedad.

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derechosociedadBanco Hipotecario Nacional


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Artículo 32. El plazo máximo de amortización del préstamo hipotecario será de treinta (30) años.

Ver artículo 32 de Ley 39 del año 1984

Artículo 33. Las Asociaciones y Sociedades podrán ceder los préstamos hipotecarios que tengan en cartera entre sí a cualquier persona nacional. También podrá ceder estos préstamos hipotecarios al Banco Hipotecario Nacional, con su autorización podrán además cederlos a personas extranjeros.

Ver artículo 33 de Ley 39 del año 1984

Artículo 34. Las Asociaciones y Sociedades, recibirán depósitos en cuentas individuales de ahorros de toda clase de personas, naturales o jurídicas en las condiciones generales que se establecen en este Capítulo. Los menores emancipados serán considerados plenamente capaces para efectuar depósitos de ahorros, administrarlos y disponer de ellos. Cada Asociación o Sociedad, llevará un Registro General Depositantes que contendrá los datos que señale el Reglamento de esta Ley. Con autorización del Banco Hipotecario Nacional, las Asociaciones o Sociedades, podrán establecer sistemas de cuentas especiales de ahorro. Los depositantes de estas cuentas, tendrán los derechos y obligaciones que se acuerden para estas cuentas especiales.

Ver artículo 34 de Ley 39 del año 1984

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