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Artículo 32 - POR LA CUAL SE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Ley 39 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 32. El plazo máximo de amortización del préstamo hipotecario será de treinta (30) años.

Palabras clave de éste artículo

Banco Hipotecario Nacional


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Artículo 33. Las Asociaciones y Sociedades podrán ceder los préstamos hipotecarios que tengan en cartera entre sí a cualquier persona nacional. También podrá ceder estos préstamos hipotecarios al Banco Hipotecario Nacional, con su autorización podrán además cederlos a personas extranjeros.

Ver artículo 33 de Ley 39 del año 1984

Artículo 34. Las Asociaciones y Sociedades, recibirán depósitos en cuentas individuales de ahorros de toda clase de personas, naturales o jurídicas en las condiciones generales que se establecen en este Capítulo. Los menores emancipados serán considerados plenamente capaces para efectuar depósitos de ahorros, administrarlos y disponer de ellos. Cada Asociación o Sociedad, llevará un Registro General Depositantes que contendrá los datos que señale el Reglamento de esta Ley. Con autorización del Banco Hipotecario Nacional, las Asociaciones o Sociedades, podrán establecer sistemas de cuentas especiales de ahorro. Los depositantes de estas cuentas, tendrán los derechos y obligaciones que se acuerden para estas cuentas especiales.

Ver artículo 34 de Ley 39 del año 1984

Artículo 35. Los fondos depositados en cuentas de ahorros en las Asociaciones y Sociedades, gozarán de los siguientes beneficios; a) El pago de los intereses que determine la Junta Directiva de las Asociaciones y Sociedades, según los requisitos del Reglamento del Banco Hipotecario Nacional y b) De un seguro que garantizará al depositante la devolución del saldo de su cuenta de ahorro en la forma prevista en esta Ley.

Ver artículo 35 de Ley 39 del año 1984

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