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Artículo 31 - DEL SISTEMA UNICO DE MANEJO DE EMERGENCIAS 9-1-1. (911)

Ley 44 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 31. Esta Ley será aplicada respetando las leyes especiales existentes del Sistema Nacional de Protección Civil, de la Policía Nacional, de la Dirección Nacional de Administración de Desastres, del Servicio Marítimo Nacional, del Servicio Aéreo Nacional, de las Instituciones de Bomberos de la República de Panamá, de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud.

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Sistema Nacional de Protección CivilPolicía NacionalpolicíaPanamáMinisterio de Salud


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Artículo 32. La organización interna y el funcionamiento del SUME 911 que no estén regulados por la presente Ley serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Ver artículo 32 de Ley 44 del año 2007

Artículo 33. El SUME 911 implementará los servicios de atención paulatinamente y de la misma forma deberá ampliar su cobertura gradualmente a todo el territorio nacional. Las fases que definen tanto los servicios como la cobertura se harán en la reglamentación de la presente Ley.

Ver artículo 33 de Ley 44 del año 2007

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