Artículo 31 - DEL SISTEMA UNICO DE MANEJO DE EMERGENCIAS 9-1-1. (911)
Ley 44 del año 2007
República de Panamá
Artículo 31. Esta Ley será aplicada respetando las leyes especiales existentes del Sistema Nacional de Protección Civil, de la Policía Nacional, de la Dirección Nacional de Administración de Desastres, del Servicio Marítimo Nacional, del Servicio Aéreo Nacional, de las Instituciones de Bomberos de la República de Panamá, de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud.
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