Artículo 31 - POR LA CUAL SE REGULA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIẠ
Ley 9 del año 1984
República de Panamá
Artículo 31. La resolución que eleva la investigación a juicio contendrá los datos exigidos para el requerimiento de elevación señalados en el artículo 27 y, además, el nombre y las generales del denunciante o de la designación de la autoridad o corporación pública que denunció el hecho.
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Artículo 32. En la misma resolución que eleva la investigación a juicio se fijará un término no menor de diez días, ni mayor de quince para la celebración del debate oral, en cuyo acto se practicarán las pruebas que presenten las partes.
Ver artículo 32 de Ley 9 del año 1984
Artículo 33. A la hora señalada para la celebración del juicio oral, el magistrado sustanciador declarará abierto el acto, el secretario leerá la resolución que contenga los cargos y se practicarán las pruebas. Acto seguido será oído en su orden, el Ministerio Público y el acusado o su defensor, por una sola vez. Terminada la audiencia, los miembros de la Sala de Negocios Generales de la Corte se reunirán en sesión secreta para deliberar. La decisión será dada inmediatamente y, si es de condena , indicará la sanción que corresponde al acusado. Sólo cuando dicha Sala de la Corte se reunirán en sesión secreta para deliberar. La decisión será dada inmediatamente y, si es de condena, indicará la sanción que corresponde al acusado. Sólo cuando dicha Sala de la Corte considere que es necesario un plazo para decidir, la sentencia no se pronunciará en el acto de la audiencia.
Ver artículo 33 de Ley 9 del año 1984
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