Artículo 314 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 314. La adopción atribuye al adoptante la patria potestad o relación parental con respecto al adoptado.
Palabras clave de éste artículo
patria potestad
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Artículo 315. Las disposiciones del presente Código que regulan los derechos y deberes de la patria potestad o relación parental, sus causas de extinción, pérdida, suspención y prórroga, regirán para la adopción.
Ver artículo 315 de Código de La Familia
Artículo 316. La patria potestad o relación parental es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres con respecto a la persona y los bienes de los hijos o hijas, en cuanto sean menores de edad y no se hayan emancipado.
Ver artículo 316 de Código de La Familia
Artículo 317. Los hijos o hijas menores de edad no emancipados están bajo el cuidado del padre y de la madre, han de obedecerles y respetarles, atendiendo a los principios de protección que dispone este Código.
Ver artículo 317 de Código de La Familia
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