Artículo 316 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 316. Los auxilios pecuniarios de que tratan estos artículos no podrán ser embargados ni secuestrados judicialmente. Condecoraciones y Reconocimientos
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