Artículo 324 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 324. Premios: Los premios pueden ser consignad9s a centros de instrucción de enseñanza policial por consagración al estudio y buena conducta. Se otorgará medalla del mejor alumno, será importante en el acto de clausura y podrá estar acompañada del correspondiente diploma.
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