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Artículo 328 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 328. Es responsabilidad de la institución proporcionar un ambiente seguro y saludable a todos los miembros de la Policía Nacional, para ello se deberá implementar como procedimiento administrativo, la aplicación de un programa de Salud, Higiene y Seguridad Laboral, cuyo objetivo general es promover y mantener la salud (física, mental y social) de los trabajadores de la Policía Nacional, mediante la prevención integral de los factores de riesgo para obtener un rendimiento óptimo en el trabajo.

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Articulo 329. El Programa de Salud Ocupacional, debe ser respaldado por los señores del Nivel Directivo, Nivel Superior, Directores de Zonas, Jefes de Áreas y Dependencias Administrativas de la Policía Nacional. Para el desarrollo y buena marcha del mismo la institución suministrará vía presupuesto, los recursos que se requieran para la ejecución de sus actividades y acciones.

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Articulo 334. Los procedimientos técnicos y administrativos de salud ocupacional de la Policía Nacional serán reglamentados por la Dirección de Recursos Humanos.

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Articulo 335. El incumplimiento de reglamentos, normas de salud, higiene y seguridad laboral dará lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias ajustadas al reglamento vigente.

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