Artículo 328 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 328. Es responsabilidad de la institución proporcionar un ambiente seguro y saludable a todos los miembros de la Policía Nacional, para ello se deberá implementar como procedimiento administrativo, la aplicación de un programa de Salud, Higiene y Seguridad Laboral, cuyo objetivo general es promover y mantener la salud (física, mental y social) de los trabajadores de la Policía Nacional, mediante la prevención integral de los factores de riesgo para obtener un rendimiento óptimo en el trabajo.
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