Artículo 32 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 1 del año 1994
República de Panamá
Artículo 32. Decidida la concesión definitiva, el INRENARE suscribirá con el concesionario un contrato de aprovechamiento forestal, en el cual se establecerá: 1. El nombre y generales del representante legal del INRENARE y del concesionario; 2. La superficie, los linderos generales y ubicación del bosque y de los terrenos forestales en los cuales se hará el aprovechamiento forestal, y la determinación de toda el área si es pública. Si dentro de la misma existen parcelas que confieren derechos a particulares o de Comarcas Indígenas, se necesitará la correspondiente recomendación previa del particular y/o la autorización de la Comarca o Congreso respectivo; 3. La duración del contrato y la fecha de inicio de las operaciones, estableciéndose la posibilidad de renovar el contrato si el concesionario ha cumplido las obligaciones y ambas partes acuerden tal renovación; 4. Los derechos exclusivos que se conceden al concesionario para talar, recolectar, utilizar, procesar, transportar y comercializar madera y otros productos forestales del área concedida; 5. La obligación del concesionario de llevar a cabo todas las operaciones de acuerdo al plan de manejo forestal sostenible, y las medidas para la mitigación del Impacto Ambiental a las que se refiere el numeral 2 del Artículo 28 de esta Ley; 6. La obligación del concesionario de presentar a la aprobación del INRENARE un presupuesto anual que especifique en detalle las cantidades que se gastarán en las operaciones de manejo, incluyendo la reforestación y un listado con las características del equipo que utilizará; 7. La obligación del concesionario de presentar a la aprobación del INRENARE un plan de aprovechamiento anua l, a más tardar en el mes de octubre, a fin de empezar a operar el año siguiente, entendiéndose concedida esta aprobación si el INRENARE no da una respuesta antes del 31 de diciembre del año respectivo; 8. La obligación del concesionario de informar al INRENARE periódicamente (cada cuatro meses), sobre todas las operaciones forestales (incluyendo las medidas de protección, la cantidad de viveros, la reforestación realizada, el volumen total extraído por especie, la construcción de caminos y la incursión de precaristas al área concedida); 9. Tratándose de cortas selectivas, se establecerá la obligación de marcar los árboles, previo a la corta, por representantes del INRENARE y del concesionario; 10. El derecho de propiedad del concesionario sobre cada árbol talado; 11. El derecho del INRENARE de percibir los aforos correspondientes; 12. El derecho del INRENARE de percibir el impuesto de procesamiento; 13. El derecho del INRENARE de inspeccionar las actividades del concesionario, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes, Decretos, Resoluciones y el contrato; 14. La determinación de la obligación del concesionario de instalar las industrias forestales que hayan sido previstas en los planes de manejo, y la confirmación o reemplazo del profesional idóneo en ciencias forestales; 15. La condición de que el contrato puede ser rescindido o suspendido por el INRENARE, en caso de no cumplir el concesionario con algunas de las cláusulas anteriores; 16. La obligación del concesionario de impedir y denunciar, ante el INRENARE, en forma oportuna, el ingreso al área concesionada de terceros, con intenciones de deforestar o de aprovechar ilegalmente los recursos del bosque.
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