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Artículo 35 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 1 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 35. La adjudicación de áreas de aprovechamiento forestal en bosques del patrimonio Forestal del Estado, causará un derecho sobre el uso de la tierra de dos balboas (B/.2.00) anual por hectárea. No se pagará el derecho del uso de la tierra cuando el aprovechamiento se efectúe en terrenos particulares, pero el concesionario estará en la obligación de presentar ante el INRENARE el título de propiedad del terreno particular, cuando fuere el caso.

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Artículo 36. Serán causales de resolución del contrato de aprovechamiento forestal las señaladas a continuación: 1. La disolución de la persona jurídica, o muerte en caso de persona natural; 2. La quiebra o formación de acreedores al concesionario; 3. El incumplimiento por parte del concesionario de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato; 4. El incumplimiento de lo previsto en el plan de manejo o el suministro de información falsa en los requisitos exigidos en el artículo 32 de la presente Ley; 5. Por renuencia manifiesta del concesionario a cumplir las normas técnicas para el control de incendios, plagas y enfermedades forestales, en el área de concesión; y 6. No presentar el presupuesto anual de manejo forestal y el listado con las características del equipo que utilizará y otros requisitos adicionales contenidos en el contrato.

Ver artículo 36 de Ley 1 del año 1994

Artículo 37. Antes de declarar la resolución administrativa del contrato de aprovechamiento forestal, el INRENARE podrá conceder al concesionario un término de hasta tres (3) meses, mediante resolución irrecurrible, para que subsane las irregularidades detectadas. En contra de la decisión que declare la resolución del contrato, procederán los recursos gubernativos y la vía contencioso administrativa, de acuerdo a la legislación respectiva.

Ver artículo 37 de Ley 1 del año 1994

Artículo 38. Por razones sociales, ecológicas, de protección de especies o de seguridad, la Junta Directiva del INRENARE podrá suspender, por el término que considere necesario, la autorización de permisos o concesiones de aprovechamiento en cualquier parte del territorio nacional.

Ver artículo 38 de Ley 1 del año 1994


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