Artículo 36 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 1 del año 1994
República de Panamá
Artículo 36. Serán causales de resolución del contrato de aprovechamiento forestal las señaladas a continuación: 1. La disolución de la persona jurídica, o muerte en caso de persona natural; 2. La quiebra o formación de acreedores al concesionario; 3. El incumplimiento por parte del concesionario de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato; 4. El incumplimiento de lo previsto en el plan de manejo o el suministro de información falsa en los requisitos exigidos en el artículo 32 de la presente Ley; 5. Por renuencia manifiesta del concesionario a cumplir las normas técnicas para el control de incendios, plagas y enfermedades forestales, en el área de concesión; y 6. No presentar el presupuesto anual de manejo forestal y el listado con las características del equipo que utilizará y otros requisitos adicionales contenidos en el contrato.
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