Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 36 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 1 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 36. Serán causales de resolución del contrato de aprovechamiento forestal las señaladas a continuación: 1. La disolución de la persona jurídica, o muerte en caso de persona natural; 2. La quiebra o formación de acreedores al concesionario; 3. El incumplimiento por parte del concesionario de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato; 4. El incumplimiento de lo previsto en el plan de manejo o el suministro de información falsa en los requisitos exigidos en el artículo 32 de la presente Ley; 5. Por renuencia manifiesta del concesionario a cumplir las normas técnicas para el control de incendios, plagas y enfermedades forestales, en el área de concesión; y 6. No presentar el presupuesto anual de manejo forestal y el listado con las características del equipo que utilizará y otros requisitos adicionales contenidos en el contrato.

Palabras clave de éste artículo

causacontratopersona jurídicapersona naturalPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 37. Antes de declarar la resolución administrativa del contrato de aprovechamiento forestal, el INRENARE podrá conceder al concesionario un término de hasta tres (3) meses, mediante resolución irrecurrible, para que subsane las irregularidades detectadas. En contra de la decisión que declare la resolución del contrato, procederán los recursos gubernativos y la vía contencioso administrativa, de acuerdo a la legislación respectiva.

Ver artículo 37 de Ley 1 del año 1994

Artículo 38. Por razones sociales, ecológicas, de protección de especies o de seguridad, la Junta Directiva del INRENARE podrá suspender, por el término que considere necesario, la autorización de permisos o concesiones de aprovechamiento en cualquier parte del territorio nacional.

Ver artículo 38 de Ley 1 del año 1994

Artículo 39. Salvo la causal de la muerte del concesionario, en los demás casos, la resolución de contrato ocasionará que la fianza constituida ingrese al patrimonio del INRENARE. Lo anterior es sin perjuicio de otras indemnizaciones y responsabilidades, que deban determinarse y ejecutarse por la vía judicial.

Ver artículo 39 de Ley 1 del año 1994


Buscar algo específico en las normas de Panamá