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Artículo 33 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 1 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 33. La duración del contrato de aprovechamiento forestal deberá estar acorde con las normas técnicas que se hayan establecido en el plan de manejo del bosque. Los permisos especiales y las concesiones de aprovechamiento forestal no confieren a los concesionarios la propiedad sobre el terreno, pero sí, derecho real como arrendatario del mismo y, por consiguiente, podrán ejercer las acciones policivas y judiciales pertinentes para resguardar sus derechos y evitar la intrusión de terceros.

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Artículo 34. Para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, el concesionario deberá constituir una fianza de cinco balboas (B/.5.00) por hectáreas durante el término de la concesión. Si la concesión es por menos de cuatrocientas hectáreas (400 has), la fianza será mantenida en dos mil balboas (B/2,000.00), como mínimo. La fianza se devolverá al concesionario dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses, después de la terminación del contrato, si ha cumplido con las obligaciones contenidas en el respectivo contrato de aprovechamiento forestal. Esta fianza podrá consignarse en efectivo, cheque certificado, bonos del Estado, aval bancario, o con pólizas de seguro.

Ver artículo 34 de Ley 1 del año 1994

Artículo 35. La adjudicación de áreas de aprovechamiento forestal en bosques del patrimonio Forestal del Estado, causará un derecho sobre el uso de la tierra de dos balboas (B/.2.00) anual por hectárea. No se pagará el derecho del uso de la tierra cuando el aprovechamiento se efectúe en terrenos particulares, pero el concesionario estará en la obligación de presentar ante el INRENARE el título de propiedad del terreno particular, cuando fuere el caso.

Ver artículo 35 de Ley 1 del año 1994

Artículo 36. Serán causales de resolución del contrato de aprovechamiento forestal las señaladas a continuación: 1. La disolución de la persona jurídica, o muerte en caso de persona natural; 2. La quiebra o formación de acreedores al concesionario; 3. El incumplimiento por parte del concesionario de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato; 4. El incumplimiento de lo previsto en el plan de manejo o el suministro de información falsa en los requisitos exigidos en el artículo 32 de la presente Ley; 5. Por renuencia manifiesta del concesionario a cumplir las normas técnicas para el control de incendios, plagas y enfermedades forestales, en el área de concesión; y 6. No presentar el presupuesto anual de manejo forestal y el listado con las características del equipo que utilizará y otros requisitos adicionales contenidos en el contrato.

Ver artículo 36 de Ley 1 del año 1994


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