Artículo 32 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.
Ley 16 del año 2012
República de Panamá
Artículo 32. Excepciones. Quedan excluidos del Fideicomiso Fondo Cine: 1. Proyectos que promocionen algún grupo político. 2. Proyectos de producción de carácter publicitario. 3. Proyectos y obras que resulten calificadas como pornográficas. 4. Proyectos que hagan daño a la imagen del país. 5. Proyectos que fomenten o exalten la comisión de ílicitos.
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Artículo 33. Registro Nacional de Incentivos. Se crea el Registro Nacional de Incentivos a la Industria Cinematográfica y Audiovisual, en adelante Registro Nacional de Incentivos, el cual estará bajo la responsabilidad de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industrias. Cualquiera persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice la actividad cinematográfica y audiovisual y demás sujetos que aparecen en el artículo 42, que desee acogerse a los beneficios e incentivos fiscales y migratorios establecidos en este Capítulo, deberá inscribirse en el Registro Nacional de Incentivos. Las empresas de servicios cinematográficos y audiovisuales que se inscriban en este Registro tendrán derecho a que se les otorgue una Licencia de Industria Cinematográfica y Audiovisual. De igual manera, las micro, pequeñas y medianas empresas gozarán de estos incentivos siempre que se inscriban en el registro de la micro, pequeña y mediana empresa de la autoridad competente.
Ver artículo 33 de Ley 16 del año 2012
Artículo 34. Requisitos para acceder a los incentivos. Para acogerse a cualesquiera de los beneficios e incentivos reconocidos en esta Ley es necesario cumplir con los siguientes requisitos: 1. Inscribirse en el Registro Nacional de Incentivos. 2. Presentar los documentos, permisos o autorización del titular de la obra cinematográfica y audiovisual. 3. Pagar la tasa correspondiente.
Ver artículo 34 de Ley 16 del año 2012
Artículo 35. Fijación y uso de tasas. Se crea la Tasa por servicios de inscripción al Registro Nacional de Incentivos. El Ministerio de Comercio e Industrias queda facultado para fijar, revisar y ajustar dicha tasa en la reglamentación de esta Ley. Los ingresos que se obtengan por el cobro de esta tasa serán destinados en su totalidad al Fideicomiso Fondo Cine.
Ver artículo 35 de Ley 16 del año 2012
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