Artículo 32 - LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL.
Ley 18 del año 1997
República de Panamá
Artículo 32. El policía sólo podrá hacer uso de la fuerza letal en las siguientes situaciones: 1. Cuando considere, de manera racional, que el uso de la fuerza es necesaria para: a. La defensa de la vida e integridad personal de terceros. b. La defensa de su vida e integridad personal. 2. En contra de un delincuente o presunto delincuente en fuga, sólo cuando se tenga pleno conocimiento de que el sujeto está armado, o haya demostrado, mediante sus actos, tal peligrosidad, que de no impedirse su fuga, se crea un peligro inmediato para la vida e integridad corporal del policía y de los demás miembros de la comunidad. 3. Por orden superior, en defensa de la seguridad de la comunidad, en caso de grave alteración del orden público y durante situaciones que involucren la toma de rehenes o actos de terrorismo.
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