Artículo 32 - POR LA CUAL SE REORGANIZA EL BANCO NACIONAL DE PANAMẠ
Ley 20 del año 1975
República de Panamá
Artículo 32. Los bienes que el Banco adquiera en pago de obligaciones contraídas a su favor podrán ser vendidos de acuerdo a los mejores intereses del plazo previo avalúo independiente. En caso de existir más de una persona interesada en su compra, el Banco hará la venta al que ofrezca al precio más alto.
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Artículo 33. El Banco Nacional de Panamá, a solicitud del Organo Ejecutivo, coordinará la política crediticia de las instituciones financieras o de crédito del Estado para lograr una utilización más efectiva de sus recursos e intervendrá en la negociación y contratación de préstamo y en la colocación de bonos en que sea parte del Estado, cualquier otra persona jurídica de derecho público o cualquier empresa estatal o mixta.
Ver artículo 33 de Ley 20 del año 1975
Artículo 34. La administración de los bienes del Banco y la administración de los bienes de sus deudores que ejerza por anticresis, secuestro mandato o a cualquier otro título podrá practicarla el Banco por si o por terceros peritos en esta materia.
Ver artículo 34 de Ley 20 del año 1975
Artículo 35. Se concede al Gerente General del Banco la jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones vencidas contraídas a su favor. Esta facultad podrá ser delegadas en los funcionarios del Banco que el Gerente General determine.
Ver artículo 35 de Ley 20 del año 1975
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