Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 32 - QUE REGULA LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADẠ

Ley 4 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 32. En las sesiones de la asamblea, todo socio podrá hacerse representar por un mandatario designado en documento público o privado con cláusula de sustitución o sin ella.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 33. Es facultad exclusiva de la asamblea de socios: 1. Decidir sobre las reformas del pacto social. 2. Aprobar o improbar el balance, el informe de la administración, la cuenta de pérdidas y ganancias y la distribución de utilidades que se hubiera propuesto. 3. Decidir las acciones procedentes contra los administradores, después de separarlos de su cargo, y también contra determinados socios por los daños y perjuicios que la sociedad hubiera sufrido por causa de sus actos. 4. Remover a los administradores, designar sus reemplazos y fijar su remuneración. 5. Decidir sobre la disolución, fusión o transformación de la sociedad o transferencia de jurisdicción. 6. Adoptar cualquier otro acuerdo que el pacto social le hubiera reservado.

Ver artículo 33 de Ley 4 del año 2009

Artículo 34. La asamblea de socios se entenderá constituida cuando, habiendo sido debidamente convocada, estén presentes o representados los socios que representen, por lo menos, la mayoría del capital social pagado, salvo que el pacto social exija una mayoría especial.

Ver artículo 34 de Ley 4 del año 2009

Artículo 35. Los socios podrán adoptar válidamente acuerdos por escrito sin necesidad de una reunión, sea entre presentes o entre ausentes.

Ver artículo 35 de Ley 4 del año 2009

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá