Artículo 34 - QUE REGULA LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADẠ
Ley 4 del año 2009
República de Panamá
Artículo 34. La asamblea de socios se entenderá constituida cuando, habiendo sido debidamente convocada, estén presentes o representados los socios que representen, por lo menos, la mayoría del capital social pagado, salvo que el pacto social exija una mayoría especial.
Palabras clave de éste artículo
capital socialcapitalpacto social
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 36. Los acuerdos de socios se adoptarán por los que representen la mayoría del capital social, salvo que el pacto social exija una proporción mayor. Los acuerdos adoptados en asamblea de socios se harán constar en acta o certificado que serán suscritos por el presidente o por el secretario de la reunión.
Ver artículo 36 de Ley 4 del año 2009
Artículo 37. Cualquier socio o administrador tendrá derecho de protestar contra los acuerdos tomados por la sociedad en oposición a las disposiciones del pacto social o contrarios a la ley, y podrá demandar ante el respectivo Juez de Circuito la nulidad de lo acordado, dentro del término de treinta días, contado desde la fecha en que se adoptó el acuerdo. Las controversias que surjan en una sociedad de responsabilidad limitada serán tramitadas mediante procedimiento oral. Sección 2ª Administradores
Ver artículo 37 de Ley 4 del año 2009
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá