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Artículo 37 - QUE REGULA LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADẠ

Ley 4 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. Cualquier socio o administrador tendrá derecho de protestar contra los acuerdos tomados por la sociedad en oposición a las disposiciones del pacto social o contrarios a la ley, y podrá demandar ante el respectivo Juez de Circuito la nulidad de lo acordado, dentro del término de treinta días, contado desde la fecha en que se adoptó el acuerdo. Las controversias que surjan en una sociedad de responsabilidad limitada serán tramitadas mediante procedimiento oral. Sección 2ª Administradores

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Artículo 38. La administración de la sociedad corresponderá a la persona o las personas naturales o jurídicas que hayan sido designadas para el cargo en el pacto social o por un acuerdo posterior. El nombramiento del administrador surtirá efecto, respecto de la sociedad y de los socios, desde la suscripción del pacto social o acto posterior, y respecto de terceros, desde que el pacto social o el acuerdo correspondiente conste en documento que produce fecha cierta o se haya inscrito en el Registro Público.

Ver artículo 38 de Ley 4 del año 2009

Artículo 39. Los administradores deberán permanecer en el cargo todo el tiempo para el cual hayan sido designados, salvo que renuncien o sean removidos, y podrán ser reelegidos. Aun cuando los administradores hayan sido designados por tiempo indefinido, los socios podrán acordar su remoción en cualquier momento y nombrar su reemplazo.

Ver artículo 39 de Ley 4 del año 2009

Artículo 40. Si hubiera varios administradores, los acuerdos serán tomados por mayoría de votos. Si el pacto social así lo dispone, cada uno de los administradores, con independencia de los otros, podrá representar a la sociedad en los asuntos judiciales y extrajudiciales. Los administradores necesitarán poder especial de la asamblea de socios para realizar operaciones ajenas al giro ordinario de los negocios de la sociedad, para enajenar bienes sociales o traspasarlos en fideicomiso o para gravarlos con prenda o hipoteca u otorgar fianzas, en garantía de deudas de terceros.

Ver artículo 40 de Ley 4 del año 2009

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