Artículo 38 - QUE REGULA LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADẠ
Ley 4 del año 2009
República de Panamá
Artículo 38. La administración de la sociedad corresponderá a la persona o las personas naturales o jurídicas que hayan sido designadas para el cargo en el pacto social o por un acuerdo posterior. El nombramiento del administrador surtirá efecto, respecto de la sociedad y de los socios, desde la suscripción del pacto social o acto posterior, y respecto de terceros, desde que el pacto social o el acuerdo correspondiente conste en documento que produce fecha cierta o se haya inscrito en el Registro Público.
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Artículo 39. Los administradores deberán permanecer en el cargo todo el tiempo para el cual hayan sido designados, salvo que renuncien o sean removidos, y podrán ser reelegidos. Aun cuando los administradores hayan sido designados por tiempo indefinido, los socios podrán acordar su remoción en cualquier momento y nombrar su reemplazo.
Ver artículo 39 de Ley 4 del año 2009
Artículo 40. Si hubiera varios administradores, los acuerdos serán tomados por mayoría de votos. Si el pacto social así lo dispone, cada uno de los administradores, con independencia de los otros, podrá representar a la sociedad en los asuntos judiciales y extrajudiciales. Los administradores necesitarán poder especial de la asamblea de socios para realizar operaciones ajenas al giro ordinario de los negocios de la sociedad, para enajenar bienes sociales o traspasarlos en fideicomiso o para gravarlos con prenda o hipoteca u otorgar fianzas, en garantía de deudas de terceros.
Ver artículo 40 de Ley 4 del año 2009
Artículo 41. Son deberes de los administradores: 1. Elaborar con la anticipación debida, para que pueda ser sometido a la consideración de una asamblea de socios, un informe anual de la marcha de los negocios sociales. 2. Llevar y conservar un registro de socios y un registro de actas en que se dejará constancia de los acuerdos adoptados por la sociedad.
Ver artículo 41 de Ley 4 del año 2009
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