Artículo 39 - QUE REGULA LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADẠ
Ley 4 del año 2009
República de Panamá
Artículo 39. Los administradores deberán permanecer en el cargo todo el tiempo para el cual hayan sido designados, salvo que renuncien o sean removidos, y podrán ser reelegidos. Aun cuando los administradores hayan sido designados por tiempo indefinido, los socios podrán acordar su remoción en cualquier momento y nombrar su reemplazo.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 40. Si hubiera varios administradores, los acuerdos serán tomados por mayoría de votos. Si el pacto social así lo dispone, cada uno de los administradores, con independencia de los otros, podrá representar a la sociedad en los asuntos judiciales y extrajudiciales. Los administradores necesitarán poder especial de la asamblea de socios para realizar operaciones ajenas al giro ordinario de los negocios de la sociedad, para enajenar bienes sociales o traspasarlos en fideicomiso o para gravarlos con prenda o hipoteca u otorgar fianzas, en garantía de deudas de terceros.
Ver artículo 40 de Ley 4 del año 2009
Artículo 41. Son deberes de los administradores: 1. Elaborar con la anticipación debida, para que pueda ser sometido a la consideración de una asamblea de socios, un informe anual de la marcha de los negocios sociales. 2. Llevar y conservar un registro de socios y un registro de actas en que se dejará constancia de los acuerdos adoptados por la sociedad.
Ver artículo 41 de Ley 4 del año 2009
Artículo 42. Los administradores tendrán derecho a percibir la remuneración que, por el desempeño de sus funciones, les hubiera sido fijada por la sociedad.
Ver artículo 42 de Ley 4 del año 2009
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá