Artículo 36 - QUE REGULA LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADẠ
Ley 4 del año 2009
República de Panamá
Artículo 36. Los acuerdos de socios se adoptarán por los que representen la mayoría del capital social, salvo que el pacto social exija una proporción mayor. Los acuerdos adoptados en asamblea de socios se harán constar en acta o certificado que serán suscritos por el presidente o por el secretario de la reunión.
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Artículo 37. Cualquier socio o administrador tendrá derecho de protestar contra los acuerdos tomados por la sociedad en oposición a las disposiciones del pacto social o contrarios a la ley, y podrá demandar ante el respectivo Juez de Circuito la nulidad de lo acordado, dentro del término de treinta días, contado desde la fecha en que se adoptó el acuerdo. Las controversias que surjan en una sociedad de responsabilidad limitada serán tramitadas mediante procedimiento oral. Sección 2ª Administradores
Ver artículo 37 de Ley 4 del año 2009
Artículo 38. La administración de la sociedad corresponderá a la persona o las personas naturales o jurídicas que hayan sido designadas para el cargo en el pacto social o por un acuerdo posterior. El nombramiento del administrador surtirá efecto, respecto de la sociedad y de los socios, desde la suscripción del pacto social o acto posterior, y respecto de terceros, desde que el pacto social o el acuerdo correspondiente conste en documento que produce fecha cierta o se haya inscrito en el Registro Público.
Ver artículo 38 de Ley 4 del año 2009
Artículo 39. Los administradores deberán permanecer en el cargo todo el tiempo para el cual hayan sido designados, salvo que renuncien o sean removidos, y podrán ser reelegidos. Aun cuando los administradores hayan sido designados por tiempo indefinido, los socios podrán acordar su remoción en cualquier momento y nombrar su reemplazo.
Ver artículo 39 de Ley 4 del año 2009
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