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Artículo 33 - QUE REGULA LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADẠ

Ley 4 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 33. Es facultad exclusiva de la asamblea de socios: 1. Decidir sobre las reformas del pacto social. 2. Aprobar o improbar el balance, el informe de la administración, la cuenta de pérdidas y ganancias y la distribución de utilidades que se hubiera propuesto. 3. Decidir las acciones procedentes contra los administradores, después de separarlos de su cargo, y también contra determinados socios por los daños y perjuicios que la sociedad hubiera sufrido por causa de sus actos. 4. Remover a los administradores, designar sus reemplazos y fijar su remuneración. 5. Decidir sobre la disolución, fusión o transformación de la sociedad o transferencia de jurisdicción. 6. Adoptar cualquier otro acuerdo que el pacto social le hubiera reservado.

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Artículo 34. La asamblea de socios se entenderá constituida cuando, habiendo sido debidamente convocada, estén presentes o representados los socios que representen, por lo menos, la mayoría del capital social pagado, salvo que el pacto social exija una mayoría especial.

Ver artículo 34 de Ley 4 del año 2009

Artículo 35. Los socios podrán adoptar válidamente acuerdos por escrito sin necesidad de una reunión, sea entre presentes o entre ausentes.

Ver artículo 35 de Ley 4 del año 2009

Artículo 36. Los acuerdos de socios se adoptarán por los que representen la mayoría del capital social, salvo que el pacto social exija una proporción mayor. Los acuerdos adoptados en asamblea de socios se harán constar en acta o certificado que serán suscritos por el presidente o por el secretario de la reunión.

Ver artículo 36 de Ley 4 del año 2009

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