Artículo 33 - QUE REGULA LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADẠ
Ley 4 del año 2009
República de Panamá
Artículo 33. Es facultad exclusiva de la asamblea de socios: 1. Decidir sobre las reformas del pacto social. 2. Aprobar o improbar el balance, el informe de la administración, la cuenta de pérdidas y ganancias y la distribución de utilidades que se hubiera propuesto. 3. Decidir las acciones procedentes contra los administradores, después de separarlos de su cargo, y también contra determinados socios por los daños y perjuicios que la sociedad hubiera sufrido por causa de sus actos. 4. Remover a los administradores, designar sus reemplazos y fijar su remuneración. 5. Decidir sobre la disolución, fusión o transformación de la sociedad o transferencia de jurisdicción. 6. Adoptar cualquier otro acuerdo que el pacto social le hubiera reservado.
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