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Artículo 32 - REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 32. Las faltas en el presente reglamento se clasificarán en levísimas, leves, y graves, en atención a los grados de responsabilidad que para la culpa y descuido señala nuestro Código Civil.

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Artículo 33. Falta levísima: Es aquélla en la cual de la desatención de la obligación imputable al empleador, señalada en inspección previa, se deriva un riesgo mínimo para la integridad física o la salud de los trabajadores. El presente reglamento sancionará la falta levísima con una multa de hasta 250 balboas.

Ver artículo 33 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Artículo 34. Falta leve: Es aquélla en la cual del incumplimiento menor de la obligación imputable al empleador, señalada en inspección previa, se deriva un riesgo moderado para la integridad física o la salud de los trabajadores. El presente reglamento sancionará con multa de hasta B/. 500.00.

Ver artículo 34 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Artículo 35. Falta grave: Es aquélla en la cual del incumplimiento negligente de la obligación imputable al empleador, señalada en inspección previa, se deriva un riesgo grave o inminente para la integridad física, la salud o la vida de los trabajadores. El presente Reglamento sancionará la falta grave con una multa de hasta B/.1,000.00, pudiendo incluir la paralización de los trabajos.

Ver artículo 35 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

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