Artículo 32 - REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
República de Panamá
Artículo 32. Las faltas en el presente reglamento se clasificarán en levísimas, leves, y graves, en atención a los grados de responsabilidad que para la culpa y descuido señala nuestro Código Civil.
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