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Artículo 32 - Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 32. Son funciones de la Dirección General de Recursos Marinos y Costeros: 1. Administrar las recursos marinos y costeros del Estado Panameño. 2. Promover y coordinar con el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, o su equivalente, los planes que garanticen un uso adecuado de los recursos marinos, costeros y lacustres, de manera que se permita su conservación, recuperación y explotación en forma sostenible. 3. Ejecutar, dirigir, fiscalizar y evaluar los programas de manejo costero integral, de acuerdo a las políticas emanadas de la oficina del Administrador. 4. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que tienen por objeto regular la utilización de recursos marinos y costeros, y el desarrollo de las actividades que en función de ellas se realicen. 5. Proponer la adopción de normas pertinentes a la pesca para buques pesqueros de bandera extranjera en aguas bajo la jurisdicción de la República de Panamá. 6. Tramitar las solicitudes y mantener el registro de las licencias necesarias para la utilización de los recursos marinos y costeros del país, así como establecer las limitaciones y supervisar el desempeño adecuado de tales actividades. 7. Promover la participación coordinada de los sectores productivos como aliados estratégicos en la ordenación y desarrollo de la zona costera. 8. Establecer los mecanismos para el mejoramiento científico y tecnológico del personal involucrado en las actividades de administración de los recursos marinos y costeros. 9. Fomentar la investigación científica como elemento fundamental para el buen manejo de los recursos marinos y costeros. 10. Coordinar y acordar con las direcciones generales de la Autoridad y con el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, o su equivalente, y proponerle al Administrador, las medidas necesarias para la protección y conservación del medio ambiente marino. 11. Fijar el concepto correspondiente para el paga de las tasas y derechos relativos a la explotación y uso de los recursos marinos y costeros. 12. Imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan las normas legales y reglamentarias, referentes a la administración de los recursos marinas y costeros. 13. Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia ambiental y relativas al manejo, conservación, recuperación y explotación del medio ambiente marino. 14. Dar cumplimiento a las demás funciones que le señalen el Administrador y la' Junta Directiva de la Autoridad.

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Articulo 33. Son funciones de la Dirección General de la Gente de Mar: Hacer cumplir las normas legales vigentes sobre educación, formación, titulación, y guardia de la gente de mar, de conformidad con lo establecido en los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá. Velar por el estricto cumplimiento de las normas mínimas de dotación para buques de registro panameño, en función de la seguridad de la navegación. Administrar la Escuela Náutica de Panamá. Autorizar, fiscalizar y supervisar el cumplimiento de los programas de educación y formación de cualesquiera otras instituciones en las cuales se impartan conocimientos sobre educación náutica o marítima en general. Realizar las inspecciones sobre las condiciones de trabajo, vida y alojamiento de los tripulantes en los buques de bandera panameña, para asegurar la estricta aplicación de las leyes nacionales y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá referentes al trabaja en el mar y en las vías navegables. Rendir un informe escrito a las autoridades correspondientes, señalando las anomalías o las infracciones descubiertas durante las inspecciones contempladas en el numeral 5 del presente articulo, y recomendar la imposición de las sanciones que correspondan. Fijar el concepto correspondiente para el pago de las tasas y derechos relativos a los servicios que preste. Dar cumplimiento a las demás funciones que le señalen el Administrador y la Junta Directiva de la Autoridad.

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Articulo 34. Créase el Instituto Panameño de Investigación Marítima como ente dirigente de investigación aplicada para el Sector Marítimo, al cual se integrarán los usuarios de todos los servicios brindados por la Autoridad.

Ver artículo 34 de Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones

Articulo 35. Son funciones del Instituto: Realizar, fomentar y dirigir investigaciones aplicadas, con el propósito de impulsar el desarrollo ordenado y sustentable del Sector Maritimo. Elaborar y presentar recomendaciones a la Junta Directiva de la Autoridad. Párrafo Transitorio. La Junta Directiva de la Autoridad nombrará cinco (5) funcionarios para que integren la primera Secretaria Ejecutiva del Instituto, cuya .función será promover la membresía del sector privado y proponer el reglamento interno de dicha institución. Una vez conformado, el Instituto establecerá su organización y funcionamiento.

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