Artículo 32 - Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Articulo 32. Son funciones de la Dirección General de Recursos Marinos y Costeros: 1. Administrar las recursos marinos y costeros del Estado Panameño. 2. Promover y coordinar con el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, o su equivalente, los planes que garanticen un uso adecuado de los recursos marinos, costeros y lacustres, de manera que se permita su conservación, recuperación y explotación en forma sostenible. 3. Ejecutar, dirigir, fiscalizar y evaluar los programas de manejo costero integral, de acuerdo a las políticas emanadas de la oficina del Administrador. 4. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que tienen por objeto regular la utilización de recursos marinos y costeros, y el desarrollo de las actividades que en función de ellas se realicen. 5. Proponer la adopción de normas pertinentes a la pesca para buques pesqueros de bandera extranjera en aguas bajo la jurisdicción de la República de Panamá. 6. Tramitar las solicitudes y mantener el registro de las licencias necesarias para la utilización de los recursos marinos y costeros del país, así como establecer las limitaciones y supervisar el desempeño adecuado de tales actividades. 7. Promover la participación coordinada de los sectores productivos como aliados estratégicos en la ordenación y desarrollo de la zona costera. 8. Establecer los mecanismos para el mejoramiento científico y tecnológico del personal involucrado en las actividades de administración de los recursos marinos y costeros. 9. Fomentar la investigación científica como elemento fundamental para el buen manejo de los recursos marinos y costeros. 10. Coordinar y acordar con las direcciones generales de la Autoridad y con el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, o su equivalente, y proponerle al Administrador, las medidas necesarias para la protección y conservación del medio ambiente marino. 11. Fijar el concepto correspondiente para el paga de las tasas y derechos relativos a la explotación y uso de los recursos marinos y costeros. 12. Imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan las normas legales y reglamentarias, referentes a la administración de los recursos marinas y costeros. 13. Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia ambiental y relativas al manejo, conservación, recuperación y explotación del medio ambiente marino. 14. Dar cumplimiento a las demás funciones que le señalen el Administrador y la' Junta Directiva de la Autoridad.
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