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Artículo 33 - Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 33. Son funciones de la Dirección General de la Gente de Mar: Hacer cumplir las normas legales vigentes sobre educación, formación, titulación, y guardia de la gente de mar, de conformidad con lo establecido en los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá. Velar por el estricto cumplimiento de las normas mínimas de dotación para buques de registro panameño, en función de la seguridad de la navegación. Administrar la Escuela Náutica de Panamá. Autorizar, fiscalizar y supervisar el cumplimiento de los programas de educación y formación de cualesquiera otras instituciones en las cuales se impartan conocimientos sobre educación náutica o marítima en general. Realizar las inspecciones sobre las condiciones de trabajo, vida y alojamiento de los tripulantes en los buques de bandera panameña, para asegurar la estricta aplicación de las leyes nacionales y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá referentes al trabaja en el mar y en las vías navegables. Rendir un informe escrito a las autoridades correspondientes, señalando las anomalías o las infracciones descubiertas durante las inspecciones contempladas en el numeral 5 del presente articulo, y recomendar la imposición de las sanciones que correspondan. Fijar el concepto correspondiente para el pago de las tasas y derechos relativos a los servicios que preste. Dar cumplimiento a las demás funciones que le señalen el Administrador y la Junta Directiva de la Autoridad.

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Articulo 34. Créase el Instituto Panameño de Investigación Marítima como ente dirigente de investigación aplicada para el Sector Marítimo, al cual se integrarán los usuarios de todos los servicios brindados por la Autoridad.

Ver artículo 34 de Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones

Articulo 35. Son funciones del Instituto: Realizar, fomentar y dirigir investigaciones aplicadas, con el propósito de impulsar el desarrollo ordenado y sustentable del Sector Maritimo. Elaborar y presentar recomendaciones a la Junta Directiva de la Autoridad. Párrafo Transitorio. La Junta Directiva de la Autoridad nombrará cinco (5) funcionarios para que integren la primera Secretaria Ejecutiva del Instituto, cuya .función será promover la membresía del sector privado y proponer el reglamento interno de dicha institución. Una vez conformado, el Instituto establecerá su organización y funcionamiento.

Ver artículo 35 de Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones

Articulo 36. A partir de la promulgación del presente Decreto Ley, cesaran en sus funciones y pasaran a integrar la Autoridad las siguientes entidades y departamentos de la administración: 1. la Dirección General Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro 2. la Dirección General de Recursos Marinos del Ministerio de Comercio e lndustrias 3. la Autoridad Portuaria Nacional 4. cualquiera otra dependencia que sea integrada a la Autoridad por el Órgano Ejecutivo

Ver artículo 36 de Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones

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