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Artículo 325 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 325. Adopción de la acción. Cumplido el plazo para la presentación de comentarios y luego de dar la debida consideración a los comentarios recibidos, la Superintendencia podrá adoptar la acción contemplada, con aquellas modificaciones que considere apropiadas, siempre que la acción que se adopte no sea significativamente distinta ni imponga más restricciones que las que contemplaba la acción sometida a consulta pública. Si esta viene a ser significativamente distinta o a imponer más restricciones, la Superintendencia deberá volver a someter la acción al proceso de consulta pública contemplado en este Título.

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Artículo 326. Exención. Las disposiciones de este Título no serán aplicables a las acciones que concedan una exención o eliminen una restricción ni a las opiniones que dicte la Superintendencia sobre este Decreto Ley y sus reglamentos.

Ver artículo 326 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 327. Procedimiento en casos de urgencia. La Superintendencia podrá adoptar acuerdos en situaciones de urgencia que impliquen un peligro para el público inversionista, y que requieran acción inmediata, sin tener que cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores. En dicho caso, la Superintendencia podrá adoptar únicamente aquellos acuerdos que sean necesarios para prevenir, evitar o minimizar dicho peligro. Después de dictar un acuerdo con arreglo a este artículo, la Superintendencia someterá el acuerdo adoptado al proceso de consulta pública de que trata este Título.

Ver artículo 327 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 328. Audiencia pública. Todas las audiencias que se celebren conforme a lo dispuesto en este Título serán públicas y serán presididas por el superintendente. La Superintendencia llevará actas de lo acontecido en dichas audiencias. La Superintendencia podrá regular por acuerdo los procedimientos a seguir en una audiencia para asegurar el orden de las reuniones y la presentación de los comentarios del público.

Ver artículo 328 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

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