Artículo 33 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Ley 10 del año 1989
República de Panamá
Artículo 33. Se establecen las siguientes sanciones: 1. Por circulación sin permiso de pesos y dimensiones: B/.25.00. 2. Por circular con las dimensiones del vehículo en exceso B/.25.00. 3. Por no portar permiso especial o transitar sin escolta cuando fuere necesario: B/25.00. 4. Por excedente en la carga o dimensiones señaladas en el permiso especial: B/. 25.00. 5. Por portar un permiso de pesos y dimensiones que no sea del vehículo: B/.50.00. 6. Por no sujetar la carga en forma debida: B/. 25.00. 7. Por eludir la comprobación de pesos y dimensiones B/. 25.00. 8. Por exceder el peso total permitido por eje o grupo de ejes: 81. Hasta una (1) tonelada: B/.25.00. 82. Más de una (1) y hasta dos (2) toneladas: B/50.00. 83. Más de dos (2) y hasta cinco (5) toneladas: B/.75.00. 84. Más de cinco (5) toneladas: B/.150.00. Además de las sanciones establecidas en los numerales 1 al 7 del presente artículo, el vehículo será detenido y no podrá circular, hasta tanto cumpla con las previsiones de la presente Ley. En los casos de reincidencias en las faltas sancionadas en el presente artículo, por primera vez se aumentará la multa en B/.25.00 y en las reincidencias subsiguientes, se duplicarán progresivamente. Las multas ocasionadas por las infracciones de la presente Ley, se harán efectivas dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su imposición. Los permisos de circulación serán retenidos por funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, en la estación de pesos donde se detectó la infracción y serán devueltos con la presentación del recibo del pago de la multa respectiva.
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