Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 33 - QUE REFORMA Y ADICIONA ARTICULOS AL CODIGO PENAL Y JUDICIAL, SOBRE VIOLENCIA DOMESTICA Y MALTRATO AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DEROGA ARTICULOS DE LA LEY 27 DE 1995 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 38 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 33. Se sustituye la expresión el que por el pronombre quien en los artículos 206, 209, 210, 211, 213, 215, 216, 219, 220, 221, 222, 226, 228, 230 y 231 del Código Penal.

Palabras clave de éste artículo

codigo penal


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 34. Para la ejecución de los planes y programas de divulgación, así como para la promoción de esta Ley, se asignarán las partidas presupuestarias correspondientes en el Presupuesto General del Estado para el año 2002.

Ver artículo 34 de Ley 38 del año 2001

Artículo 35. Esta Ley modifica la denominación del Capítulo V del Título V y la del Capítulo I del Título VI, los artículos 206, 209, 210, 211, 213, 215, 215 A, 215 B, 215 C, 215 D, 216, 219, 220, 221, 222, 224, 226, 228, 230 y 231 del Código Penal y el artículo 1984 A del Código Judicial; adiciona el literal e) al numeral 2 del artículo 46, los artículos 215 E y 220 A al Código Penal; deroga los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley 27 de 16 de junio de 1995 y toda disposición que le sea contraria.

Ver artículo 35 de Ley 38 del año 2001

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá