Artículo 33 - QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA POLITICA NACIONAL SOBRE BIOCOMBUSTIBLES Y ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE BIOMASA EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Ley 42 del año 2011
República de Panamá
Artículo 33. Eficiencia económica. El Estado promoverá la inversión local para la expansión de siembras de cultivos agrícolas y el desarrollo de instalaciones agroindustriales para la producción de materias primas destinadas a la elaboración de biocombustibles, así como la generación y/o cogeneración de energía eléctrica a partir de biomasa, por el impacto positivo que genera esta actividad a nivel social, económico y ambiental.
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