Artículo 34 - QUE PROMUEVE EL ACCESO AL CREDITO Y MODERNIZA EL SISTEMA DE GARANTIAS MOBILIARIAS A TRAVES DE LA HIPOTECA SOBRE BIEN MUEBLE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 129 del año 2013
República de Panamá
Artículo 34. Se inscribirán en el Registro todas aquellas hipotecas de bien mueble sobre los bienes o derechos cuya propiedad o titularidad no sea objeto de inscripción en un Registro correspondiente, de acuerdo con las normas jurídicas que regulen tales bienes o derechos. La hipoteca de bien mueble sobre aquellos bienes o derechos cuya propiedad o titularidad está sujeta a un Registro correspondiente, según las normas jurídicas que lo regulan, se inscribirá en el mismo Registro correspondiente en el cual se inscriben los derechos de propiedad o títulos sobre tales bienes o derechos. La inscripción de la hipoteca de bien mueble en un Registro correspondiente se hará mediante el formulario de inscripción, sin perjuicio de la cuantía de la hipoteca de bien mueble, excepto en aquellos casos en que las partes hayan acordado otorgar el contrato por medio de escritura pública. Igualmente, deberán inscribirse en el Registro o en el Registro correspondiente, según sea el caso, las modificaciones y liberaciones totales o parciales de las hipotecas de bienes muebles.
Palabras clave de éste artículo
capitalderechomaltratocontrato
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 35. Todo contrato de hipoteca de bien mueble podrá ser modificado mediante acuerdo de las partes, siempre que la modificación se lleve a cabo a través de las mismas formalidades del contrato original. Para el caso de hipotecas inscritas mediante el uso del formulario de inscripción, la modificación deberá realizarse a través del formulario de modificación que deberá firmarse con las mismas formalidades establecidas en el artículo 11, y que deberá contener lo siguiente: 1. Nombre y generales de todas las partes, incluyendo el domicilio de las partes y la dirección de correo electrónico si la tuvieran, para efectos de notificaciones en los casos en los que esta Ley permite ese tipo de notificaciones. 2. Datos de inscripción de la hipoteca de bien mueble que se modifica. 3. Fecha de la modificación del contrato de hipoteca de bien mueble que da origen al formulario de modificación. 4. Detalle de la modificación que se pacta. 5. Constancia de aceptación expresa de las partes.
Ver artículo 35 de Ley 129 del año 2013
Artículo 36. En el caso del Registro o del Registro correspondiente, este deberá contar con las facilidades para que cualquier persona debidamente identificada pueda consultar si un bien mueble o derecho se encuentra dado en hipoteca.
Ver artículo 36 de Ley 129 del año 2013
Artículo 37. La liberación parcial o total de una hipoteca de bien mueble deberá registrarse en el Registro o en el Registro correspondiente. Esta liberación parcial o total de la hipoteca de bien mueble se hará con la misma formalidad con que se constituyó. En el caso de que la hipoteca se haya constituido por medio de formulario de inscripción, la liberación total o parcial se hará por medio del formulario de cancelación, el cual deberá ser firmado únicamente por el acreedor garantizado, pero con las mismas formalidades establecidas en el artículo 11, y que deberá contener lo siguiente: 1. Fecha de la liberación total o parcial. 2. Datos de inscripción de la hipoteca de bien mueble que se libera. 3. Indicación de si la liberación es total o parcial. En el caso de que la liberación sea parcial, deberá indicarse el bien o los bienes muebles sobre los cuales recae la liberación. 4. Declaración expresa del acreedor garantizado de su voluntad de liberar total o parcialmente la hipoteca de bien mueble.
Ver artículo 37 de Ley 129 del año 2013
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá