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Artículo 35 - QUE PROMUEVE EL ACCESO AL CREDITO Y MODERNIZA EL SISTEMA DE GARANTIAS MOBILIARIAS A TRAVES DE LA HIPOTECA SOBRE BIEN MUEBLE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 129 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 35. Todo contrato de hipoteca de bien mueble podrá ser modificado mediante acuerdo de las partes, siempre que la modificación se lleve a cabo a través de las mismas formalidades del contrato original. Para el caso de hipotecas inscritas mediante el uso del formulario de inscripción, la modificación deberá realizarse a través del formulario de modificación que deberá firmarse con las mismas formalidades establecidas en el artículo 11, y que deberá contener lo siguiente: 1. Nombre y generales de todas las partes, incluyendo el domicilio de las partes y la dirección de correo electrónico si la tuvieran, para efectos de notificaciones en los casos en los que esta Ley permite ese tipo de notificaciones. 2. Datos de inscripción de la hipoteca de bien mueble que se modifica. 3. Fecha de la modificación del contrato de hipoteca de bien mueble que da origen al formulario de modificación. 4. Detalle de la modificación que se pacta. 5. Constancia de aceptación expresa de las partes.

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Artículo 36. En el caso del Registro o del Registro correspondiente, este deberá contar con las facilidades para que cualquier persona debidamente identificada pueda consultar si un bien mueble o derecho se encuentra dado en hipoteca.

Ver artículo 36 de Ley 129 del año 2013

Artículo 37. La liberación parcial o total de una hipoteca de bien mueble deberá registrarse en el Registro o en el Registro correspondiente. Esta liberación parcial o total de la hipoteca de bien mueble se hará con la misma formalidad con que se constituyó. En el caso de que la hipoteca se haya constituido por medio de formulario de inscripción, la liberación total o parcial se hará por medio del formulario de cancelación, el cual deberá ser firmado únicamente por el acreedor garantizado, pero con las mismas formalidades establecidas en el artículo 11, y que deberá contener lo siguiente: 1. Fecha de la liberación total o parcial. 2. Datos de inscripción de la hipoteca de bien mueble que se libera. 3. Indicación de si la liberación es total o parcial. En el caso de que la liberación sea parcial, deberá indicarse el bien o los bienes muebles sobre los cuales recae la liberación. 4. Declaración expresa del acreedor garantizado de su voluntad de liberar total o parcialmente la hipoteca de bien mueble.

Ver artículo 37 de Ley 129 del año 2013

Artículo 38. Los derechos de registro deberán ser los razonables para cubrir los gastos administrativos del Registro tomando en cuenta que el objeto de la hipoteca de bien mueble es promover el acceso al crédito a las micro y pequeñas empresas reduciendo en la medida de lo posible los excesivos formalismos y requisitos para el perfeccionamiento de las garantías. En el caso de las hipotecas que se inscriban en el Registro, estas pagarán las tasas vigentes en dicha entidad.

Ver artículo 38 de Ley 129 del año 2013

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