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Artículo 38 - QUE PROMUEVE EL ACCESO AL CREDITO Y MODERNIZA EL SISTEMA DE GARANTIAS MOBILIARIAS A TRAVES DE LA HIPOTECA SOBRE BIEN MUEBLE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 129 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. Los derechos de registro deberán ser los razonables para cubrir los gastos administrativos del Registro tomando en cuenta que el objeto de la hipoteca de bien mueble es promover el acceso al crédito a las micro y pequeñas empresas reduciendo en la medida de lo posible los excesivos formalismos y requisitos para el perfeccionamiento de las garantías. En el caso de las hipotecas que se inscriban en el Registro, estas pagarán las tasas vigentes en dicha entidad.

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Artículo 39. Se podrá constituir hipoteca de bien mueble sobre derechos de propiedad industrial y sobre derechos patrimoniales derivados del derecho de autor. En el caso de la propiedad industrial, la hipoteca de bien mueble se registrará en el Registro correspondiente establecido en la Ley que regula dicha materia.

Ver artículo 39 de Ley 129 del año 2013

Artículo 40. Una prenda podrá convertirse en hipoteca de bien mueble sin perder su prelación, mediante la entrega de los bienes o derechos al deudor y la inscripción de la hipoteca en el Registro o en el Registro correspondiente. Igualmente, una hipoteca de bien mueble podrá convertirse en prenda sin perder su prelación, mediante la entrega del bien o el derecho al acreedor y la cancelación de la hipoteca de bien mueble en el Registro o en el Registro correspondiente.

Ver artículo 40 de Ley 129 del año 2013

Artículo 41. La prelación de una hipoteca de bien mueble, incluyendo la de sus bienes derivados o atribuibles, constituida de conformidad con esta Ley, se determina por el momento de su inscripción en el Registro o en el Registro correspondiente, según sea el caso. La hipoteca de bien mueble que sea oponible mediante su inscripción en el Registro o en el Registro correspondiente tendrá prelación sobre aquella garantía que no hubiera sido inscrita, sin importar la fecha del contrato de hipoteca ni de su autenticación notarial. Entre hipotecas de bien mueble no inscritas en el Registro o en el Registro correspondiente, en los casos en que no se requiera según esta Ley, tendrá prelación la que tenga una fecha de autenticación notarial más antigua.

Ver artículo 41 de Ley 129 del año 2013

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