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Artículo 36 - QUE PROMUEVE EL ACCESO AL CREDITO Y MODERNIZA EL SISTEMA DE GARANTIAS MOBILIARIAS A TRAVES DE LA HIPOTECA SOBRE BIEN MUEBLE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 129 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 36. En el caso del Registro o del Registro correspondiente, este deberá contar con las facilidades para que cualquier persona debidamente identificada pueda consultar si un bien mueble o derecho se encuentra dado en hipoteca.

Palabras clave de éste artículo

derecho


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Artículo 37. La liberación parcial o total de una hipoteca de bien mueble deberá registrarse en el Registro o en el Registro correspondiente. Esta liberación parcial o total de la hipoteca de bien mueble se hará con la misma formalidad con que se constituyó. En el caso de que la hipoteca se haya constituido por medio de formulario de inscripción, la liberación total o parcial se hará por medio del formulario de cancelación, el cual deberá ser firmado únicamente por el acreedor garantizado, pero con las mismas formalidades establecidas en el artículo 11, y que deberá contener lo siguiente: 1. Fecha de la liberación total o parcial. 2. Datos de inscripción de la hipoteca de bien mueble que se libera. 3. Indicación de si la liberación es total o parcial. En el caso de que la liberación sea parcial, deberá indicarse el bien o los bienes muebles sobre los cuales recae la liberación. 4. Declaración expresa del acreedor garantizado de su voluntad de liberar total o parcialmente la hipoteca de bien mueble.

Ver artículo 37 de Ley 129 del año 2013

Artículo 38. Los derechos de registro deberán ser los razonables para cubrir los gastos administrativos del Registro tomando en cuenta que el objeto de la hipoteca de bien mueble es promover el acceso al crédito a las micro y pequeñas empresas reduciendo en la medida de lo posible los excesivos formalismos y requisitos para el perfeccionamiento de las garantías. En el caso de las hipotecas que se inscriban en el Registro, estas pagarán las tasas vigentes en dicha entidad.

Ver artículo 38 de Ley 129 del año 2013

Artículo 39. Se podrá constituir hipoteca de bien mueble sobre derechos de propiedad industrial y sobre derechos patrimoniales derivados del derecho de autor. En el caso de la propiedad industrial, la hipoteca de bien mueble se registrará en el Registro correspondiente establecido en la Ley que regula dicha materia.

Ver artículo 39 de Ley 129 del año 2013

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