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Artículo 34 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 135 DE 1943, ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ

Ley 33 del año 1946

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 34. Artículo nuevo (después del 57): En los casos del ordinal 9 del artículo 13, la interpretación del acto debe ser solicitada por escrito en que se expongan los motivos que ha tenido la autoridad para pedirla. Se acompañará copia auténtica de dicho acto. En los casos de los ordinales 10 y 11 del mismo artículo, el escrito de excepción debe ser presentado ante la autoridad judicial que conoce del negocio antes de que éste se halle en estado de ser resuelto. Dicha autoridad suspenderá todo procedimiento, una vez presentado el memorial respectivo y lo enviará al Tribunal de lo Contencioso para que éste decida la excepción. En los negocios contencioso-administrativos a que se refiere este artículo, se dará traslado al Fiscal, por el término de cinco días, para que emita concepto sobre el caso o conteste la excepción propuesta. Vencido dicho término, si no hubiere pruebas que practicar, se entrará a decidir el negocio.

Palabras clave de éste artículo

fiscal


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Artículo 35. Artículo nuevo (después del anterior). Las excepciones, tercerías e incidentes en los juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva tendrán una tramitación de dos instancias así: la primera, ante el magistrado a quien corresponda el negocio por razón del reparto, y la segunda, ante el resto del Tribunal, para que se surta el recurso de apelación. En este caso el magistrado de la primera instancia no formará parte del Tribunal, que será integrado por uno de los conjueces escogido por sorteo. Las apelaciones en estos juicios se tramitarán en lo posible, conforme a las reglas del Código Judicial.

Ver artículo 35 de Ley 33 del año 1946

Artículo 36. Artículo nuevo (después del anterior). Los vacíos en el procedimiento establecido en esta Ley se llenarán por las disposiciones del Código Judicial y las leyes que lo adicionen, y reformen, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los juicios y actuaciones que corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ver artículo 36 de Ley 33 del año 1946

Artículo 37. El artículo 58 quedará así: “Es parte en el juicio a que da lugar la demanda el Fiscal del Tribunal, según se establece en el artículo 100”

Ver artículo 37 de Ley 33 del año 1946

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