Artículo 35 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 135 DE 1943, ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 33 del año 1946
República de Panamá
Artículo 35. Artículo nuevo (después del anterior). Las excepciones, tercerías e incidentes en los juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva tendrán una tramitación de dos instancias así: la primera, ante el magistrado a quien corresponda el negocio por razón del reparto, y la segunda, ante el resto del Tribunal, para que se surta el recurso de apelación. En este caso el magistrado de la primera instancia no formará parte del Tribunal, que será integrado por uno de los conjueces escogido por sorteo. Las apelaciones en estos juicios se tramitarán en lo posible, conforme a las reglas del Código Judicial.
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