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Artículo 35 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 135 DE 1943, ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ

Ley 33 del año 1946

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 35. Artículo nuevo (después del anterior). Las excepciones, tercerías e incidentes en los juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva tendrán una tramitación de dos instancias así: la primera, ante el magistrado a quien corresponda el negocio por razón del reparto, y la segunda, ante el resto del Tribunal, para que se surta el recurso de apelación. En este caso el magistrado de la primera instancia no formará parte del Tribunal, que será integrado por uno de los conjueces escogido por sorteo. Las apelaciones en estos juicios se tramitarán en lo posible, conforme a las reglas del Código Judicial.

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Artículo 36. Artículo nuevo (después del anterior). Los vacíos en el procedimiento establecido en esta Ley se llenarán por las disposiciones del Código Judicial y las leyes que lo adicionen, y reformen, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los juicios y actuaciones que corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ver artículo 36 de Ley 33 del año 1946

Artículo 37. El artículo 58 quedará así: “Es parte en el juicio a que da lugar la demanda el Fiscal del Tribunal, según se establece en el artículo 100”

Ver artículo 37 de Ley 33 del año 1946

Artículo 38. El artículo 60 quedará así: “Hasta el último día del término para aducir pruebas puede aclararse o corregirse la demanda por el actor. En tal caso, volverá a ordenarse la actuación del artículo 57, pero del derecho de variar la demanda, sólo puede hacerse uso por una sola vez”

Ver artículo 38 de Ley 33 del año 1946

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