Artículo 34 - QUE RECONOCE DERECHOS POSESORIOS Y REGULA LA TITULACION EN LAS ZONAS COSTERAS Y EL TERRITORIO INSULAR CON EL FIN DE GARANTIZAR SU APROVECHAMIENTO OPTIMO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 80 del año 2009
República de Panamá
Artículo 34. El artículo 7 de la Ley 24 de 2006 queda así: Artículo 7. El proceso de adjudicación de los bienes inmuebles ubicados en las áreas declaradas zonas de regularización y titulación masiva de tierras, así como la respectiva inscripción en el Registro Público de los derechos de propiedad sobre ellos constituidos serán obligatorios. A partir de la promulgación de la presente Ley, los poseedores beneficiarios serán notificados personalmente del inicio del proceso de regularización y titulación masiva de tierras. Si transcurridos treinta días calendario a partir de dicha notificación el poseedor beneficiario no se hubiera acogido a alguna de las opciones de titulación existentes, la institución correspondiente le adjudicará, a título oneroso, el predio respectivo, y procederá a su inscripción en el Registro Público. En estos casos, se establecerá en el asiento de la inscripción una marginal que limitará su dominio, consistente en hipoteca y anticresis a favor de la Nación, la cual solo será levantada cuando se complete el pago del costo de la tierra y los trámites de la titulación correspondientes. Se faculta al Banco Nacional de Panamá para que, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, administre el cobro y manejo del pago a plazos de los predios, para lo cual se aplicará la tasa de interés preferencial vigente establecida por ley. Una vez inscrito el título, se notificará a los propietarios mediante la fijación de edictos en la alcaldía y en la corregiduría del lugar por cinco días hábiles, y la publicación, por una vez, en un diario de circulación nacional. Los poseedores de predios catastrados a partir de 1999, a través de programas financiados con recursos del Estado, tendrán a partir de la entrada en vigencia de esta Ley noventa días calendario para culminar el proceso de adjudicación e inscripción respectiva. En caso contrario, se les aplicará el procedimiento establecido en este artículo.
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