Artículo 348 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 348. Exclusión y aplicación de disposiciones de la Ley 45 de 2007. Las disposiciones contenidas en el Título II de la Ley 45 de 2007 no serán aplicables a los contratos ni a las transacciones que tengan que ver con valores registrados ni a las personas registradas en la Superintendencia en relación con sus operaciones bursátiles. Las disposiciones del Título I de la Ley 45 de 2007 les serán aplicables a las personas sujetas a la fiscalización de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.
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contratoMercado de ValoresPanamáSuperintendencia del Mercado de Valores
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Artículo 349. Idioma. Todo documento que se presente a la Superintendencia y no esté escrito en idioma español deberá estar acompañado de su correspondiente traducción al español hecha por un intérprete público autorizado. No obstante, los prospectos, los estados financieros, los materiales publicitarios, los contratos bursátiles y los demás contratos, convenios, comunicaciones, informes, estados de cuenta u otros documentos relacionados en cualquiera forma con valores registrados o con personas registradas o bajo la fiscalización de la Superintendencia podrán ser enviados a inversionistas o ser otorgados o constar en cualquier idioma.
Ver artículo 349 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 343. Periodo de transición. La Comisión Nacional de Valores y sus comisionados ejercerán las funciones de la Superintendencia hasta que los miembros de la Junta Directiva nombrados por el Órgano Ejecutivo y el superintendente hayan tomado posesión de sus cargos. Mientras se conforma la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá corresponderá a su superintendente ocupar el cargo de director a que se refiere el párrafo tercero del artículo 6 de este Decreto Ley.
Ver artículo 343 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
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