Artículo 35 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 31 del año 1996
República de Panamá
Artículo 35. En atención al interés público esencial que tienen las concesiones tipo A, no se podrán ejercer medidas cautelares en los procesos civiles contra sus concesionarios, excepto las relativas a pruebas. Los tribunales de justicia deberán notificar al Ente Regulador, tanto de las demandas como de las sentencia finales no sujetas a recursos, que existan contra los adjudicatarios de concesiones tipo A, a fin de que el Ente Regulador pueda ejercer la debida fiscalización sobre éstos y tomar las medidas previstas en la Ley y en los contratos de concesión para los casos de litigio, con el objeto de salvaguardar la prestación eficiente e ininterrumpida de los servicios concedidos.
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