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Artículo 35 - QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 51 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 35. Nombramiento del Director General. El Director General será nombrado, para un periodo de cinco años, de una nómina de tres candidatos, que surgirá de un concurso convocado por la Junta Directiva, aprobada por un mínimo de ocho de sus miembros, y presentada por esta al Órgano Ejecutivo. El procedimiento para el concurso será reglamentado por la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser integrantes de la propuesta de la cual se nombrará al Director General. Esta propuesta única será confeccionada entre el 1 y el 31 de julio por la Junta Directiva, al inicio de cada periodo presidencial. De no existir consenso sobre la propuesta única en la Junta Directiva, el Órgano Ejecutivo podrá nombrar al Director General de entre los concursantes. El Órgano Ejecutivo deberá nombrar al Director General entre el 1 y el 31 de agosto, sujeto a la ratificación de la Asamblea Nacional, y tomará posesión el 1 de octubre.

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Artículo 36. Requisitos para ser Director General y Subdirector General. El cargo de Director y Subdirector General exige responsabilidad, conocimiento y capacidad para el adecuado desarrollo de las atribuciones y responsabilidades encomendadas. Para ocupar el cargo de Director y Subdirector se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Ser mayor de treinta y cinco años de edad. 3. Poseer título universitario en cualquier disciplina y experiencia mínima de cinco años en administración o en finanzas. 4. No haber sido condenado por autoridad competente por la comisión de delito doloso. 5. No tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, entre sí, ni con los miembros de la Junta Directiva o los miembros del Consejo de Gabinete. 6. Tener comprobada solvencia ética y moral. 7. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 8. No haber sido sancionado por la Caja de Seguro Social mediante resolución, debidamente ejecutoriada, por incumplimiento de cualesquiera normas relativas al ámbito de su competencia. 9. No haber sido declarado en quiebra ni en concurso de acreedores. 10. No ser propietario o dignatario de una empresa proveedora de bienes o servicios a la Caja de Seguro Social. 11. No aparecer en la lista de morosos al momento de postularse para el cargo. El Director General y el Subdirector General devengarán igual remuneración que los Ministros y Viceministros de Estado, respectivamente, y tendrán las mismas prerrogativas de estos. El Director General y el Subdirector General no podrán devengar o recibir salario de otra índole, ni gestionar ante la Caja de Seguro Social ningún caso en que tengan interés, salvo los relativos a su calidad de asegurados.

Ver artículo 36 de Ley 51 del año 2005

Artículo 37. Facultad de delegación de atribuciones. El Director General podrá delegar, por escrito, el ejercicio de sus atribuciones en otros servidores públicos de la Institución, excepto en los casos que esté expresamente prohibido por la Constitución Política y la ley. El funcionario en quien se delega una atribución o funciones no podrá a su vez delegarla en un tercero. La actuación en estos casos, deberá hacer mención que se realiza por delegación del Director General.

Ver artículo 37 de Ley 51 del año 2005

Artículo 38. Ausencias del Director General. En caso de ausencia temporal del Director General, el ejercicio de sus funciones o atribuciones y la representación legal de la Caja de Seguro Social, los asumirá el Subdirector General. En caso de ausencia absoluta del Director General, asumirá interinamente el ejercicio de las funciones y la representación legal de la Institución el Subdirector General o, de concurrir la falta absoluta de ambos, el Órgano Ejecutivo podrá designar un Director General Interino. El periodo de interinidad de uno u otro no podrá ser mayor de noventa días, plazo dentro del cual deberá completarse el proceso indicado en esta Ley para el nombramiento de un nuevo Director General. Se considera que existe ausencia absoluta del Director General: 1. Por fallecimiento. 2. En caso de incapacidad permanente o prolongada, declarada por comisión médica, que impida el desempeño de sus funciones. 3. Por renuncia. 4. Por remoción del cargo de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Ver artículo 38 de Ley 51 del año 2005

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