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Artículo 35 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 35. Consejo Consultivo de Auditoría Judicial. La Auditoría Judicial se administrará a través de un Consejo Consultivo integrado por: 1. Un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, solo con derecho a voz. 2. Un magistrado de Tribunal Superior. 3. Un juez de circuito, seccional o similar. 4. Un juez municipal. 5. Un defensor público. 6. El director administrativo de Auditoría Judicial. 7. El secretario técnico de Recursos Humanos, solo con derecho a voz. Cada integrante tendrá su suplente. La elección de principales y suplentes se realizará entre sus pares y para un periodo de dos años. Los integrantes del Consejo Consultivo elegirán a su presidente y secretario.

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Artículo 36. Funciones del Consejo Consultivo de Auditoría Judicial. Son funciones del Consejo Consultivo de Auditoría Judicial: 1. Aprobar, informar y dar seguimiento a la programación anual de las auditorías judiciales, atender solicitudes y tramitar las auditorías extraordinarias o especiales, cuando procedan. 2. Aprobar la estructura del contenido de los informes de las auditorías que se realicen en los distintos despachos judiciales y los centros de apoyo judicial de la Institución. 3. Designar cada dos años los magistrados y jueces y defensores auditores de cada distrito judicial, atendiendo al desempeño demostrado previamente por los elegidos, de conformidad con los resultados de los inventarios, auditorías judiciales y reportes estadísticos de los despachos y oficinas judiciales. 4. Atender y absolver las solicitudes que sobre la aplicación de las normas de auditoría judicial le sean formuladas por la Dirección Administrativa de Auditoría Judicial, el Centro de Análisis de la Gestión Judicial, los consejos de Administración de las carreras del Órgano Judicial o cualesquiera otras entidades o personas interesadas. 5. Supervisar el funcionamiento de la Dirección Administrativa de Auditoría Judicial. 6. Revisar los resultados de estudios e investigaciones y propuestas del Centro de Análisis de la Gestión Judicial. 7. Elevar a las instancias correspondientes las solicitudes de acciones y proyectos de acuerdos, reglamentos y leyes que procuren la mejora continua de la gestión judicial. 8. Organizar la aplicación de encuestas trimestrales a los usuarios internos y externos del Órgano Judicial, que midan el impacto del servicio de Administración de Justicia. 9. Colaborar en la organización del Congreso Anual de Administración de Justicia. 10. Expedir el reglamento para su régimen interno y todos aquellos que esta Ley le señale. 11. Presentar informe anual de su gestión al Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 12. Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas por la ley, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y los reglamentos.

Ver artículo 36 de Ley 53 del año 2015

Artículo 37. Centro de Análisis de la Gestión Judicial. El Centro de Análisis de la Gestión Judicial se integrará, por lo menos, por tres especialistas en análisis de procesos de trabajo y tendrá a su cargo el estudio permanente de los resultados de las auditorías judiciales efectuadas para conocer la situación de los tribunales de justicia, diagnosticar las causas y niveles de la carga laboral, así como las fallas y demoras de cada dependencia, para lo cual levantará flujos que faciliten la detección de las mejores prácticas empleadas. Estos especialistas deberán presentar mensualmente los resultados de sus investigaciones a la consideración del Consejo Consultivo de la Auditoría Judicial.

Ver artículo 37 de Ley 53 del año 2015

Artículo 38. Equipo técnico de Auditoría Judicial. La Dirección Administrativa de Auditoría Judicial contará con un equipo de técnicos en administración de tribunales de justicia, quienes apoyarán a los magistrados, jueces y defensores auditores del Órgano Judicial en la sustanciación y consignación de resultados de las visitas auditoras y aplicarán las encuestas trimestrales sobre el servicio de la Administración de Justicia a los usuarios.

Ver artículo 38 de Ley 53 del año 2015

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