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Artículo 38 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. Equipo técnico de Auditoría Judicial. La Dirección Administrativa de Auditoría Judicial contará con un equipo de técnicos en administración de tribunales de justicia, quienes apoyarán a los magistrados, jueces y defensores auditores del Órgano Judicial en la sustanciación y consignación de resultados de las visitas auditoras y aplicarán las encuestas trimestrales sobre el servicio de la Administración de Justicia a los usuarios.

Palabras clave de éste artículo

magistradojuezÓrgano JudicialCorte Suprema de Justicia


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Artículo 39. Dirección Administrativa de Auditoría Judicial. La Dirección Administrativa de Auditoría Judicial se encargará de coordinar la ejecución de las auditorías judiciales y estará integrada por un director administrativo, un subdirector administrativo y el equipo técnico que apoye la ejecución. Las personas titulares de la Dirección y Subdirección Administrativa de Auditoría Judicial serán elegidas mediante concurso de oposición por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia para un periodo de cinco años, y podrán ser reelectas. Quien ostente el cargo de subdirector coadyuvará en la labor de la Dirección, suplirá las ausencias incidentales, accidentales, temporales y absolutas del director y realizará aquellas tareas que le sean designadas por él.

Ver artículo 39 de Ley 53 del año 2015

Artículo 40. Requisitos para ser director y subdirector administrativos de la Oficina de Auditoría Judicial. Para ser director y subdirector administrativo de la Oficina de Auditoría Judicial se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos. 4. Contar con el título de licenciatura en Derecho, una maestría, preferiblemente, en Contabilidad, Auditoría o Administración y poseer conocimiento en auditoría judicial. 5. Haber ejercido, profesionalmente, el Derecho, la Contabilidad o la Auditoría durante cinco años.

Ver artículo 40 de Ley 53 del año 2015

Artículo 41. Funciones de la Dirección Administrativa de Auditoría Judicial. La Dirección Administrativa de Auditoría Judicial, además de las señaladas en otros ordenamientos jurídicos, tendrá las funciones siguientes: 1. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Consultivo de Auditoría Judicial, antes de su aplicación, la estructura del contenido de los informes de las auditorías que se realicen en los distintos despachos judiciales y los centros de apoyo judicial de la Institución. 2. Participar, a través de los técnicos en auditoría judicial, junto con magistrados, jueces o defensores auditores, en los actos de verificación del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia, según los deberes y obligaciones asignadas por la ley. 3. Recoger y procesar información actualizada y fiable sobre la situación funcional de los tribunales, juzgados, centros y despachos de la Defensa Pública y hacer las recomendaciones de gestión administrativa que contribuyan al mejoramiento de la labor judicial. 4. Levantar, junto con magistrados, jueces y defensores auditores, los informes preliminares y darlos a conocer a la persona auditada para que remita sus descargos dentro del término de diez días hábiles contados a partir de su recibo. 5. Remitir los informes finales, dentro del lapso de treinta días hábiles siguientes a la verificación, a los tribunales auditados, al presidente de la Corte Suprema de Justicia y a los respectivos consejos de administración de las carreras del Órgano Judicial, adjuntando como parte integral del informe, en el caso de los dos últimos, los descargos del auditado.

Ver artículo 41 de Ley 53 del año 2015

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