Artículo 37 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 37. Centro de Análisis de la Gestión Judicial. El Centro de Análisis de la Gestión Judicial se integrará, por lo menos, por tres especialistas en análisis de procesos de trabajo y tendrá a su cargo el estudio permanente de los resultados de las auditorías judiciales efectuadas para conocer la situación de los tribunales de justicia, diagnosticar las causas y niveles de la carga laboral, así como las fallas y demoras de cada dependencia, para lo cual levantará flujos que faciliten la detección de las mejores prácticas empleadas. Estos especialistas deberán presentar mensualmente los resultados de sus investigaciones a la consideración del Consejo Consultivo de la Auditoría Judicial.
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procesotrabajocausaCorte Suprema de Justicia
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Artículo 38. Equipo técnico de Auditoría Judicial. La Dirección Administrativa de Auditoría Judicial contará con un equipo de técnicos en administración de tribunales de justicia, quienes apoyarán a los magistrados, jueces y defensores auditores del Órgano Judicial en la sustanciación y consignación de resultados de las visitas auditoras y aplicarán las encuestas trimestrales sobre el servicio de la Administración de Justicia a los usuarios.
Ver artículo 38 de Ley 53 del año 2015
Artículo 39. Dirección Administrativa de Auditoría Judicial. La Dirección Administrativa de Auditoría Judicial se encargará de coordinar la ejecución de las auditorías judiciales y estará integrada por un director administrativo, un subdirector administrativo y el equipo técnico que apoye la ejecución. Las personas titulares de la Dirección y Subdirección Administrativa de Auditoría Judicial serán elegidas mediante concurso de oposición por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia para un periodo de cinco años, y podrán ser reelectas. Quien ostente el cargo de subdirector coadyuvará en la labor de la Dirección, suplirá las ausencias incidentales, accidentales, temporales y absolutas del director y realizará aquellas tareas que le sean designadas por él.
Ver artículo 39 de Ley 53 del año 2015
Artículo 40. Requisitos para ser director y subdirector administrativos de la Oficina de Auditoría Judicial. Para ser director y subdirector administrativo de la Oficina de Auditoría Judicial se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos. 4. Contar con el título de licenciatura en Derecho, una maestría, preferiblemente, en Contabilidad, Auditoría o Administración y poseer conocimiento en auditoría judicial. 5. Haber ejercido, profesionalmente, el Derecho, la Contabilidad o la Auditoría durante cinco años.
Ver artículo 40 de Ley 53 del año 2015
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