Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 351 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 351. La emancipación tiene lugar: 1. Por disposición de la ley; y 2. Por resolución judicial.

Palabras clave de éste artículo

resolución judicial


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 352. El matrimonio produce, desde su celebración conforme a la ley, la emancipación del menor.

Ver artículo 352 de Código de La Familia

Artículo 353. El menor mantiene la condición de emancipado, aunque desaparezca o termine el acto o hecho que la originó, cualquiera que fuese la causa.

Ver artículo 353 de Código de La Familia

Artículo 354. El Juez podrá conceder la emancipación del menor, mediante resolución motivada, si la solicitan los que ejerzan la patria potestad o la tutela, de conformidad con los Artículos 355 y 356 de este Código. También puede solicitarla el mismo menor, conforme a lo previsto en el Artículo 356.

Ver artículo 354 de Código de La Familia


Buscar algo específico en las normas de Panamá