Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 353 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 353. El menor mantiene la condición de emancipado, aunque desaparezca o termine el acto o hecho que la originó, cualquiera que fuese la causa.

Palabras clave de éste artículo

niñocausa


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 354. El Juez podrá conceder la emancipación del menor, mediante resolución motivada, si la solicitan los que ejerzan la patria potestad o la tutela, de conformidad con los Artículos 355 y 356 de este Código. También puede solicitarla el mismo menor, conforme a lo previsto en el Artículo 356.

Ver artículo 354 de Código de La Familia

Artículo 355. Para que proceda la resolución expresada en el artículo anterior se requiere: 1. Que el menor tenga más de quince (15) años de edad; 2. Que la solicite alguna de las personas autorizadas; 3. Que se dé con audiencia del Ministerio Público o del Defensor del menor; 4. Que se pruebe en juicio la conveniencia y necesidad de la emancipación para el menor; y 5. Que el Juez dicte la resolución motivada.

Ver artículo 355 de Código de La Familia

Artículo 356. El padre, la madre, el tutor, el Defensor del Menor o el propio hijo o hija mayor de quince (15) años, podrán solicitar, con la audiencia de los padres, la emancipación cuando sea necesaria para la disposición y dirección de su persona y bienes, previa comprobación de la autoridad competente de que no existe otra medida de protección prevista en este Código en beneficio del interés superior del menor.

Ver artículo 356 de Código de La Familia


Buscar algo específico en las normas de Panamá